La cámara nacional del trabajo suspendió el capítulo del DNU con el que Milei intenta imponer su reforma laboral

La cámara nacional del trabajo suspendió el capítulo del DNU con el que Milei intenta imponer su reforma laboral

La justicia dio lugar este miércoles a la cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) con la que se suspende la aplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 por intermedio del cual el Poder Ejecutivo Nacional pretende imponer una reforma laboral con la que se busca quitar derechos a millones de trabajadores y trabajadoras en lo referido a contrataciones, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, jornada laboral, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y consecuencias, conflictos colectivos, funcionamiento de los sindicatos (limitando cuestiones como el derecho de asamblea y huelga), entre otros puntos.

Luego de que la CGT realizara el pasado 27 de diciembre una presentación judicial (https://www.adiuvim.org.ar/noticias/concentracion-en-tribunales-contra-el-decretazo-de-milei/)por la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, la cámara nacional del trabajo suspendió la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV (en donde se trata la desregulación de las normas de trabajo) hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma. En otras palabras entiende que hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautela.

Pese a que el gobierno nacional informó que apelará la medida cautelar y pedirá la incompetencia de ese fuero; con esta decisión se comienza a poner un límite al autoritarismo con el que el Poder Ejecutivo pretende desconocer lo establecido por la Constitución Nacional en materia laboral además de atropellar a la república y los poderes del estado.

Comunicado de la CGT

A continuación compartimos algunos cambios que intenta imponer la reforma laboral de Milei

Registración laboral:

Antes: era deber del empleador. El trabajador/a tenia derecho a intimar la registración. Si era despedido la ley lo protegía con doble indemnización. El incumplimiento del empleador se encontraba sancionado con multas a favor del trabajador.

Con el DNU 70/2023: Deja de ser considerada un deber del empleador. Solo habilita a denunciar ante la autoridad de aplicación y sin disponer ninguna protección para el trabajador. Elimina multas por no registro o registro deficiente de la relación laboral

Irrenunciabilidad:

Antes: los derechos del trabajador eran irrenunciables, sean de origen legal, convencional o convenidos entre el trabajador y el empleador en el contrato de trabajo.

Con el DNU 7072023: el empleador puede modificar en perjuicio del trabajador las mejores condiciones acordadas en el contrato individual de trabajo.

Relación de trabajo- presunción:

Antes: la prestación de servicios hacía presumir la existencia del contrato de trabajo. El beneficio de esa prestación debía demostrar lo contrario.

Con el DNU 70/2023: Desactiva el sentido protector al limitar la aplicación de la presunción. Es el propio trabajador quien debe demostrar la relación de dependencia cuando el empleador lo obliga a emitir facturas.

Período de prueba:

Antes: 3 meses. El empleador debía registrar la relación, de lo contrario se entendía que renunciaba al perÍodo de prueba. Se contabilizaba como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

Con el DNU 70/2023: se establece en 8 meses. La ausencia de registración no tiene consecuencias desfavorables para el empleador. Elimina su consideración como tiempo de servicios.

Interposición y mediación:

Antes: El trabajador era considerado empleado directo de quien utilizaba su prestación.

Con el DNU 70/2023: El trabajador es considerado empleado de quien registra la relación laboral, aunque en realidad termine trabajando para una tercera empresa.

Medios de pago:

Antes: cuenta sueldo gratuito en su constitución, mantenimiento, sin límites ni costo alguno en extracciones.

DNU 70/2023: Se eliminan las condiciones de gratuidad en apertura, mantenimiento, extracciones, etc.

Indemnización por despido:

Antes: se calcula sobre la mayor remuneración mensual por todo concepto y se realiza en un pago. Si el empleador no cumplía con el pago era sancionado con multa e intereses.

Con DNU 70/2023: Reduce la indemnización, excluye aguinaldo y conceptos de pago semestral o anual. El incumplimiento del empleador no es sancionado. Se busca sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo de cese laboral.

Despido discriminatorio:

Antes: Prohibido. El trabajador tenia derecho a reclamar la reincorporación a su puesto de trabajo, más salarios y reparación del daño moral.

Con el DNU 70/2023: Es válido. El empleador queda habilitado a discriminar pagando más. Cierra la posibilidad de reinstalación.

Jornada de trabajo:

Con el DNU 70/23: Se abre la posibilidad a desregular la jornada máxima legal o convencional con el único limite de 12 horas de descanso entre jornada mediante la implementación de un banco de horas, francos compensatorios (etc.) y de esa forma eliminar el pago de horas extras.

Negociación Colectiva:

Antes: plena vigencia de todas las clausulas del Convenio Colectivo hasta la celebración de un nuevo acuerdo en su reemplazo.

Con el DNU 70/2023: Derogación parcial de ultraactividad laboral. Se limita la vigencia de las clausulas obligacionales afectando la libertad sindical.

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